Cada tanto se relanza el programa Crédito Fiscal para Capacitación PyME, que ofrece reintegros de hasta el 100% del costo de la capacitación. Estos reintegros son certificados de crédito fiscal que se pueden usar para pagar impuestos nacionales.
En su edición anterior, este programa permitía capacitar al personal propio, a una red de proveedores o a un grupo asociativo de la empresa. También alcanzaba a las instituciones de apoyo a las Pymes, que pueden ser agencias de desarrollo, cámaras empresarias o universidades públicas que cumplan con las condiciones del programa.
Para las instituciones de apoyo, en la edición anterior del programa se podían presentar proyectos para la incorporación de equipamiento de capacitación y adecuación de instalaciones.
Puntos para tener en cuenta
- El reintegro del costo de la capacitación es en certificados de crédito fiscal.
- Alcanza en general a personal de MiPyMEs, grupos asociativos, emprendedores y entidades de apoyo.
- Esto depende de cada edición, pero en anteriores se priorizaron los proyectos vinculados a la equidad de género, inclusión y áreas estratégicas.
- Las presentaciones se hacen en forma 100% digital y gratuita.
Variantes de capacitación
Nuestra pregunta inmediata suele ser si estos programas aceptan proyectos de capacitación virtual. Y en este caso la respuesta es sí, se aceptan las capacitaciones virtuales previa aprobación del programa.
No solo eso, sino que hay un variante de presentación para MiPymes y Grandes Empresas que apunta a incorporar equipamiento de capacitación y/o mejorar instalaciones en las instituciones intermedias de apoyo PyME (descritas en el art. 6.5 de las Bases y Condiciones 2023).
Dentro de estas variantes de proyecto, se contemplan acciones orientadas a:
1. Financiar la adquisición de equipamiento y nuevas tecnologías para su uso didáctico, preferentemente si implican un salto tecnológico en la organización.
2. Financiar servicios profesionales de consultoría para la programación y desarrollo de aulas virtuales de capacitación MiPyME y/o gastos asociados a su implementación.
➔ El reintegro en estos casos es de hasta el 100 % de los gastos efectuados.